יום ראשון, 24 ביולי 2011

Ley del Retorno, texto completo en español

Ley del Retorno 


1) Todo judío tiene derecho a hacer Alia (inmigrar) a Israel.
2)
a) La inmigración será bajo la visa de Olé (inmigrante).
b) La visa de Olé será otorgada a todo judío que exprese su deseo de asentarse en Israel, siempre que el Ministro del Interior no demuestre que el solicitante
1) activa en contra del Pueblo Judío; o
2) puede poner en peligro la salud publica o la seguridad del estado; o
3) tiene un pasado criminal que pueda poner en peligro la paz publica.
3)
a) Todo judío que venga a Israel, y luego de si venida exprese su deseo de asentarse en el estado, tiene derecho, mientras permanezca en Israel, a recibir una Teudat Olé (documento de Olé).
b) Las excepciones del articulo 2(b) son aplicables también al otorgamiento de la Teudat Olé, pero una persona no será considerado un peligro a la salud publica en base a una enfermedad que contrajo luego de su llegada a Israel.
4) Todo judío que hizo Aliá antes del comienzo de la vigencia de esta ley, y todo judío que nazca en Israel ya sea antes del comienzo de la vigencia de esta ley o después del mismo, será considerado como quien hizo Alia según esta ley.
4a)
a) Los derechos de un judío según esta ley y los derechos del Olé según la Ley de Ciudadanía (1952), así como los derechos del Olé según cualquier otra legislación, serán otorgados también al hijo y al nieto de un judío, a la pareja de un judío, y a la pareja del hijo y nieto de un judío, exceptuando a quien era judío y cambió de religión por voluntad propia.
b) No se hará diferencia si el judío del cual se desprende los derechos del articulo 4a (a) esta con vida o no, o si hizo Alia o no.
c) Las excepciones y condiciones que rigen para un judío o Olé según esta ley o cualquier otra según el articulo 4a (a), rigen también para quien solicita su derecho en base al articulo 4a (a).
4b) A los fines de esta ley, "judío" es todo aquel nacido de madre judía o convertido al Judaísmo y no es miembro de otra religión.
5) El Ministro del Interior es el encargado de la ejecución de esta ley, y esta autorizado a reglamentar en todo lo referente a la ejecución de la misma, así como a otorgar visas de Olé y Teudot ole a menores de hasta 18 años. Los reglamentos concernientes a los artículos 4a y 4b tienen la aprobación de la Comisión Constitutiva, Legislativa y Judicial de la Kneset.



David Ben Gurión

Moshe Shapira

Iosef Sprintzak

Primer Ministro

Ministro del Interior

Secretario de la Kneset
Presidente Interino

יום שישי, 22 ביולי 2011

Todo judío tiene derecho a inmigrar a Israel

El 5 de julio 1950, tras la Guerra de la Independencia israelí (1948-49), el Parlamento israelí aprobó una de las leyes más importantes del Estado de Israel, la Ley del Retorno, cuyo único artículo establecía que:

"Todo judío tiene derecho a inmigrar a Israel"

Posteriormente, en 1952, la llamada Ley de Ciudadanía otorgaba a todos los olim jadashim la nacionalidad israelí, con todos sus beneficios, derechos y obligacones.

"Los derechos de un judío según esta ley y los derechos del olé según la Ley de Ciudadanía (1952), así como los derechos del olé según cualquier otra legislación, serán otorgados también al hijo y al nieto de un judío, a la pareja de un judío, y a la pareja del hijo y nieto de un judío, exceptuando a quien era judío y cambió de religión por voluntad propia"

Ley del Retorno, artículo 4a, a

A efectos de la Ley del Retorno, se reconoce la judeidad de un inmigrante hasta la tercera generación. Tener o haber tenido un abuelo judío es suficiente para beneficiarse de la ley. No obstante, según el Registro de Población (a cargo del Ministerio del Interior), un olé jadash sólo puede inscribirse como judío si ha nacido de madre judía o si se ha convertido al judaísmo con alguna de las tres corrientes comúnmente aceptadas: ortodoxosconservadores-masortí o reformistas.

Ariel Kanievsky